Escuela Clásica (XVIII)
A finales del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y hasta Europa de Occidente, se dio el inicio de la reforma clásica, donde surgieron nuevas clases sociales, las personas se superaban, razonaban, logrando alcanzar el éxito profesional. Estos pensadores decían que con la razón humana se podría combatir la ignorancia y la tiranía. Surgieron nuevas formas de razonamiento, dando un mayor sentido a las normas legales dejando atrás la reforma divina.
Al estado lo dejaron de ver como una doctrina divina y se exigió usar el razonamiento para la aplicación de castigos.
La escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, si no que fue Enrico Ferri quién comenzó a llamar clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a C. Beccaria, conocido como el divino marqués.
En la escuela clásica existieron representantes destacados, los principales del derecho penal como Cesare Beccaria, Pellegrino Rossi y Francisco Carraca.
Cesare Beccaria (1738-1774)
En 1764 escribió una obra llamada "Delitos y Castigos" cuando tenia 26 años de edad, con esta obra intentaba limitar el ámbito de las leyes penales y así lograr disminuir al mínimo el delito. Buscaba la igualdad para los ciudadanos ante la ley, que estos pudieran entender las leyes y que estás no se malinterpretaran con una moral desviada por los jerarcas, jueces o los juristas.
Para muchos la criminología clásica fue fundada por este pensador en el espíritu del iluminismo europeo.
La barbarie y la injusticia del derecho penal se dieron por terminadas gracias a esta escuela, así como se procuró la humanización por medio del reconocimiento de las garantías individuales y la limitación al poder absoluto.
Pellegrino Rossi (1787-1848)
Fue asesinado por sus pensamientos políticos, escribió el
primer gran clásico reconocido por todos, fue profesor en
Bolonia, Ginebra y Paris.
Gracias a su pensamiento surge un orden obligatorio para toda sociedad con derechos y obligaciones. Rossi fomentaba un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos seguir.
Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede juzgar por igual: para Rossi el fundamento del derecho de castigar, es el eterno principio de la justicia.
Francisco Carrara (1805 - 1888)
Francisco escribió en 1859 "Programa di Diritto Criminale", lo cual llevó al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica.Con las doctrinas de Carrara se da el término de la evolución de la escuela clásica; este sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales.
Carraca consideraba que la pena no debe exceder las necesidades de la tutela jurídica, si no, esto seria violación de los derechos.
Carrara, dice: “no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”.
Según Carrara el delito es: “La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”.
Considero necesario mencionar también a Giovanni Carmignani, ya que este nos explica que los castigos impuestos a un criminal no es con ánimo de tomar venganza, si no, una forma de evitar futuros crimines.
La teoría de la criminología clásica se apoyaba en la convivencia, organización y orden de los hombres, llamada teoría social. Castigaban a los que mantenían una conducta peligrosa o perjudicial marcándolos como delincuentes.
Con base en esto las penas que la ley imponía, aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y “toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social” (Taylor, Walton, Young. 1990).
POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA
1. Igualdad
El hombre ha nacido libre e igual en derechos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.
2. Libre albedrío
Si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de la capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica.
3. Entidad delito
El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia; sólo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen dificultosas.
4. Imputabilidad moral
Como consecuencia del libre arbitrio, base de la ciencia penal para los clásicos: si el hombre está facultado, para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este, debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral. Expresa Carrara que la ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral.
5. Método deductivo
Teológico, es decir, finalista.
Referencias bibliográficas
Antología fundamentos de la criminología.
https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/490073/mod_folder/content/0/Antolog%C3%ADa%20Fundamentos%20de%20Criminolog%C3%ADa.pdf?forcedownload=1
Clásica y Positivista Germán Alvarez DÍaz de León María del Carmen Montenegro Núñez José Manuel Martínez
http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Apuntes_acerca_de_dos_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nunez_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem.pdf
https://www.bing.com/videos/search?q=cesare+beccaria+bibliografia&FORM=HDRSC3
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